Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima primera

Artículo Disposición adicional vigésima primera del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo)Disposición adicional vigésima primera. Convenios para la realización de actuaciones de rehabilitación y reposición. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería con competencia en materia de vivienda, podrá convenir con la Administración del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional vigésima primeraDisposición adicional vigésima primera

Disposición adicional vigésima primera. Convenios para la realización de actuaciones de rehabilitación y reposición.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería con competencia en materia de vivienda, podrá convenir con la Administración del Estado así como con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, la realización de actuaciones encaminadas a la rehabilitación o reposición de viviendas que por el transcurso del tiempo o por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor, deban ser objeto de la citada rehabilitación o reposición.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima primera

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