Artículo Disposición adicional vigésima primeraDisposición adicional vigésima primera
Disposición adicional vigésima primera. Convenios para la realización de actuaciones de rehabilitación y reposición.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería con competencia en materia de vivienda, podrá convenir con la Administración del Estado así como con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, la realización de actuaciones encaminadas a la rehabilitación o reposición de viviendas que por el transcurso del tiempo o por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor, deban ser objeto de la citada rehabilitación o reposición.
Norma publicada: 30 de enero de 2003